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Lactancia

Protección de la trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia

¿CUÁL ES LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE TIENE TODA
TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO O EN PERÍODO DE LACTANCIA?
La principal protección que se brinda es que no se puede despedir
a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia sin motivo
justificado ni se pueden tratar de manera discriminatoria.

Esta protección no cubre a la trabajadora que comete una de las faltas señaladas por el artículo 81 del Código de Trabajo, pues en este caso la persona empleadora podrá despedirla, siempre que previamente haya sido autorizado por parte de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿QUÉ REQUISITO DEBE CUMPLIR LA TRABAJADORA
PARA QUE ESTE PROTEGIDA POR ESTE FUERO
ESPECIAL?
Para que la trabajadora goce de esta protección, es requisito
indispensable que comunique a la persona empleadora su
estado de embarazo.

¿QUÉ DEBE HACER LA TRABAJADORA SI LA DESPIDEN
EN ESTADO DE EMBARAZO O EN PERÍODO DE
LACTANCIA?
Puede acudir ante la Inspección de Trabajo más cercana al
centro de trabajo, oficina que realizará la investigación que
corresponda sobre la denuncia. Si lo prefiere, puede acudir ante
el juez de trabajo a solicitar su reinstalación inmediata.
La trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso
el empleador o la empleadora, deberá de pagarle, además
de la indemnización a la que tenga derecho y en concepto de
daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de
preparto y post parto, y los salarios que hubiera dejado de
percibir desde el momento de despido, hasta completar ocho
meses de embarazo.
Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia,
además del preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones a que
tenga derecho, si renuncia a la reinstalación, le corresponderá
una indemnización equivalente a diez días de salario.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR
LA PERSONA EMPLEADORA PARA SOLICITAR LA
AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR A UNA TRABAJADORA
EN ESTADO DE EMBARAZO O EN PERÍODO DE
LACTANCIA?
Si una trabajadora en estado de embarazo o en período de
lactancia incurre en causal de despido, la persona empleadora

deberá presentar una solicitud de autorización de despido ante
la Inspección de Trabajo detallando la falta o faltas cometidas
por la trabajadora y aportando las pruebas correspondientes.
Dicha dependencia nombrará inspectores (as) de trabajo quienes
realizarán la investigación y citarán a todas las partes involucradas a
una comparecencia, para determinar la verdad de los hechos que se
investigan. Concluida esa etapa, los(as) inspectores(as) rendirán
un informe recomendando que se autorice o se deniegue el despido solicitado. Este informe será puesto en conocimiento de la persona empleadora y de la trabajadora de que se trate, quienes podrán enviar
sus observaciones sobre lo que se indique en él. Luego, el(la)
Director(a) Nacional e Inspector(a) General de Trabajo dictará
la resolución definitiva que autoriza o deniega la solicitud
de despido. La parte que no esté conforme con lo resuelto,
podrá entonces acudir a la vía judicial a presentar el reclamo
correspondiente.

No se puede despedir a la
trabajadora embarazada o en período
de lactancia sin motivo justificado,
ni se puede tratar de manera discriminatoria.

¿QUÉ ES Y HASTA CUÁNDO SE EXTIENDE EL PERÍODO
DE LACTANCIA?
Período de lactancia es el tiempo durante el cual la madre alimenta
a su hijo(a), por medio de leche materna. Se dispone que los tres
meses de licencia otorgados después del parto se consideran
como el período mínimo de lactancia. Este período podrá ser
ampliado por dictamen médico, presentado por la trabajadora
a la persona empleadora, hasta por el tiempo que el (la) médico
correspondiente determine necesario.
Es importante señalar, además, que dentro del período de
lactancia la trabajadora tiene derecho a que se le conceda 15
minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, o como
se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al
iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo(a).

¿EL (LA) MÉDICO QUE EMITA EL DICTAMEN DEL PERÍODO
DE LACTANCIA DEBE SER DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL?
La Ley no se refiere en forma expresa a este tema, por lo que
puede ser un(a) médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social o centro privado de salud; pues ambos tienen fe pública.
Solamente los Tribunales de Justicia pueden determinar la
falsedad de un documento extendido por ellos.


¿QUÉ ES LA LICENCIA POR MATERNIDAD?
Es un período de cuatro meses al que tiene derecho la trabajadora en
estado de embarazo, para reposar un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento del o la bebé, estos tres meses se conceden para que exista un espacio de adaptación entre el o la bebé y la madre, y se considera un período mínimo de lactancia.
Durante esta licencia la trabajadora tiene derecho a devengar el mismo
salario que recibiría si estuviera laborando, por eso la Caja Costarricense de Seguro Social paga el 50% del salario y la persona empleadora tiene que pagar el otro 50%.

¿DEBEN REBAJARSE CARGAS SOCIALES DEL SALARIO
DE LA TRABAJADORA DURANTE LOS CUATRO MESES
DE LICENCIA POR MATERNIDAD?
Sí se deben pagar cargas sociales porque es un salario, pero la
Caja Costarricense de Seguro Social es la que paga las cargas
que le corresponden a la trabajadora y la persona empleadora
paga solamente sobre el 50% que cubre durante esta licencia.


¿EL CÁLCULO DEL AGUINALDO, DE VACACIONES, DE
PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTÍA SE VEN AFECTADOS
POR EL TIEMPO QUE LA TRABAJADORA DISFRUTÓ DE
LICENCIA POR MATERNIDAD?
No, lo recibido por la trabajadora durante su licencia por
maternidad es salario, y debe ser considerado en el cálculo
de sus derechos laborales, tales como: vacaciones, aguinaldo,
preaviso, auxilio de cesantía, etc.
Esto quiere decir que esos derechos deben calcularse y pagarse
sobre el 100% del salario en esos cuatro meses de licencia, la
persona empleadora tiene que pagar completo el 100% de esos
derechos, aunque él haya pagado solamente el 50% del salario
durante la licencia por maternidad.

Fuentes

  • Código de Trabajo y sus reformas, artículos 81, 94 al 100.
  • Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, artículo 54
  • Ministerio de trabajo y Seguridad Social.